EMBARGO DE RENTAS.
Si la diligencia de embargo aparece practicada, es improcedente conceder la suspensión contra la percepción de las rentas por parte del embargante, porque aquélla es una consecuencia forzosa del embargo, y de concederse la suspensión, se suspendería prácticamente el secuestro, lo cual es indebido, porque la suspensión no procede contra actos ejecutados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280468-1f3edbda/embargo-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 754. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2537/27. Dulce de Garza Prisciliana y coagraviados. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXIV, página 157. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4774/27. Dulce de Tamez Jacinta. 13 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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