EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
Si reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, revocando la de primera, declara subsistente un embargo de bienes inmuebles, los efectos del acto reclamado son que quede firme el embargo y que pueda rematarse el bien embargado, haciéndose la adjudicación al postor respectivo, y si es verdad que estos actos o consecuencias son necesarios y tendrán que realizarse, el que realmente puede afectar al quejoso, es aquel en que se apruebe definitivamente el remate; pero como tal acto no es inminente, mientras no lo sea, la suspensión no procede, porque no hay acto que pudiera causar al interesado, perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354400-ba1906c9/embargo-de-bienes-inmuebles-suspension-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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