REEMBARGO, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
Si se reclama en amparo el reembargo de un bien mueble, que el quejoso tiene en su poder como depositario en un juicio distinto, y no existe orden de arrebatarle la posesión de ese bien, el primer embargante no puede sufrir perjuicio de difícil reparación, porque sus intereses están debidamente garantizados con el secuestro, y la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354421-c1f6cf19/reembargo-suspension-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3613/40. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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