Corpus
Modo: Corpus Pro

REEMBARGO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1875

Si se reclama en amparo, el reembargo de bienes, como éste sólo produce efectos en lo que resulte líquido del precio de los bienes rematados, después de cubierto el crédito del primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos, la suspensión debe negarse, por no seguirse un perjuicio de difícil reparación al primer embargante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360568-65f0e19a/reembargo-debe-negarse-la-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12595/32. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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