REEMBARGO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION EN CASO DE.
Si se reclama en amparo, el reembargo de bienes, como éste sólo produce efectos en lo que resulte líquido del precio de los bienes rematados, después de cubierto el crédito del primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos, la suspensión debe negarse, por no seguirse un perjuicio de difícil reparación al primer embargante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360568-65f0e19a/reembargo-debe-negarse-la-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12595/32. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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