LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. EL INCIDENTE DE.
No puede tener por finalidad la declaración de que un embargo trabado en segundo lugar sobre los mismos bienes, debe considerarse como reembargo, produciendo efectos más restringidos que el secuestro, pues no se necesita levantar el nuevo embargo, ni practicar otro, ni dejar de practicarlo, para que se haga la calificación de que ese segundo embargo tiene el carácter de reembargo. Tampoco esta cuestión puede definirse mediante tercería, ya que no se refiere a definir una preferencia propiamente dicha, sino a obtener una simple declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817620-5b532ce7/levantamiento-de-embargo-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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