EMBARGOS, REQUISITOS PARA QUE TENGAN EXISTENCIA LEGAL.
Si la propiedad de los bienes secuestrados en diversos juicios, se atribuye a diferente demandado en cada juicio, no puede concebirse que uno de los embargos sea preferente para que el otro tenga el carácter de reembargo, sino que ambos se excluyen, porque sólo puede tener existencia legal el que se haya efectuado en bienes del demandado, y en tales condiciones, quienes están en posesión de los derechos de embargante y depositario, al efectuarse el segundo embargo, no sienten como perjuicio la pérdida de los derechos de prelación por falta de registro, cuando éste no se hizo, sino la total de la cosa asegurada, respecto de la que no se haya promovido el juicio contradictorio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354850-cf95d131/embargos-requisitos-para-que-tengan-existencia-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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