Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE IMPEDIRLO EL AVISO DEL SECUESTRO REALIZADO POSTERIORMENTE EN OTRO LITIGIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 39

La resolución que manda levantar embargo en un juicio ejecutivo mercantil, al que resulta extraña la quejosa, no puede dejarse de cumplir, ni menos las prevenciones al depositario para la entrega del bien respectivo, porque de diverso Juez se reciba comunicación de haber sido secuestrado el propio bien en diferente juicio, pues resulta obvio que con ello se afectan los derechos de dominio de la agraviada reconocidos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255014-50c1630b/embargo-su-levantamiento-no-puede-impedirlo-el-aviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 213/73. María Virginia Morín de Reyna. 18 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.

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