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EMBARGO SOBRE UN BIEN QUE ES PROPIEDAD DEL EJECUTADO. DEBE SUBSISTIR AUNQUE SE ENAJENE POSTERIORMENTE.

Clave: II.2o.C.110 C · Registro digital (IUS): 195660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 857

El embargo sólo puede ser legal cuando recae sobre bienes que son propiedad del demandado; luego, si aquél se trabó sobre un bien que al momento de realizarse pertenecía al patrimonio del ejecutado, y éste con posterioridad lo enajenó, se considera que el embargo debe subsistir, en razón de que cuando se llevó a cabo, el bien relativo aún le pertenecía al ejecutado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195660-262fcc35/embargo-sobre-un-bien-que-es-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 85/98. Juan Pliego Vilchis. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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