EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR.
El embargo sólo es legítimo cuando recae en bienes del deudor, de manera que si está demostrado que el bien pertenece a un tercero, éste está capacitado para ejercer la acción de dominio necesaria a fin de recuperar lo que es suyo, y no es pertinente afirmar que la compraventa no puede producir perjuicios al embargante, porque su registro se hizo con posterioridad al secuestro, pues la preferencia que la ley establece respecto a las inscripciones en el Registro Público se refiere sólo a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales, y si bien el embargo limita el derecho de propiedad tal limitación no puede oponerse a quién invoca el dominio, adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209729-ee2d526f/embargo-de-bienes-ajenos-al-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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