EMBARGO, VALIDEZ DEL.
El embargo sólo surte efectos cuando el bien sobre el cual se ejecuta no ha salido del patrimonio de los deudores, o sea cuando éstos tienen dominio del mismo y, por tanto, con él pueden responder de sus obligaciones, sin que importe que el secuestro no haya sido inscrito, porque no debe negarse su existencia legal y mientras subsista la autoridad no está obligada a proveer a su perfeccionamiento, máxime si como en el caso el embargante en otras ocasiones insistió en su registro, el que no logró merced a dos avisos preventivos de compraventa librados por Notario Público, ya que además el bien aparecía registrado a nombre de los citados deudores y por añadidura los mismos continuaron poseyéndolo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214383-c790dc83/embargo-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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