EMBARGO DE BIENES NO REGISTRADOS.
Un embargo trabado en bienes que ya no son propiedad del ejecutado, carece de validez. Ahora bien, demostrado que el bien objeto del secuestro ya no se encontraba en el patrimonio del ejecutado, sino que había sido enajenado antes del embargo en favor de un tercero, aun cuando al trabarse el embargo no esté inscrito todavía la compraventa, aquél no puede prevalecer sobre ésta, máxime cuando no se trata de una cuestión de preferencia de derecho sino de una cuestión de propiedad, pues el Registro Público no es constitutivo de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341466-b7a34f16/embargo-de-bienes-no-registrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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