EMBARGO DE BIENES YA ENAJENADOS Y NO REGISTRADOS.
Si el registro de la adquisición de un inmueble, por el causahabiente, es anterior al del embargo obtenido por un tercero, sobre su causante, es claro que dicho embargo recayó sobre bienes que no estaban en el patrimonio del demandado en el juicio, y aunque el registro a favor de un tercer adquirente, tenga fecha posterior al embargo, al mismo le beneficia y protege la prelación de su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359656-ffadd19c/embargo-de-bienes-ya-enajenados-y-no-registrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 927/34. Bustamante Luis Felipe. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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