EMBARGO DE INMUEBLES INSCRITOS A NOMBRE DEL DEMANDADO EN EL JUICIO EN QUE AQUEL SE PRACTICA.
El embargo de un inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la parte demandada, en el juicio en que aquél tuvo lugar, debe estimarse legalmente hecho, aunque el propio inmueble haya sido adquirido por un tercero, que no registró la operación de compraventa, pues en tales condiciones, ésta no pudo producir efectos contra el embargante; de lo que se concluye que si el adquirente pide amparo contra el citado embargo y su registro, debe negársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346760-5e8fa850/embargo-de-inmuebles-inscritos-a-nombre-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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