EMBARGO DE INMUEBLES, FALTA DE REGISTRO DEL.
Para que el embargo de un inmueble surta efectos contra un tercero, es requisito indispensable que se inscriba en el registro; de otro modo, el embargante no puede alegar derechos frente a tercero que haya inscrito los suyos con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344586-e6d78483/embargo-de-inmuebles-falta-de-registro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5646/45. Galán Aurelia. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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