EMBARGOS, EFECTOS DEL REGISTRO DE.
Los contratos que deben registrarse, no surten efectos contra terceros mientras no hayan sido inscritos; de modo que si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble que se enajena, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador y el vendedor, no se puede oponer al embargante, que adquirió derecho respecto del bien raíz, vendido con anterioridad a la fecha en que inscribió la compraventa; en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador, los derechos reales que se derivan del secuestro debidamente registrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353610-45d285ab/embargos-efectos-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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