EMBARGO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Los contratos que deben registrarse, no surten efectos contra tercero, mientras no hayan sido inscritos; si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble que se enajena, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador, no se puede oponer al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz vendido, con anterioridad a la fecha en que inscribió la compraventa; en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador, los derechos reales que se derivan del secuestro debidamente registrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353691-462fe0cf/embargo-efectos-de-la-inscripcion-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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