EMBARGANTE, DERECHOS DEL, TRATANDOSE DE UN INMUEBLE OBJETO DE UNA ENAJENACION INSCRITA EN EL REGISTRO CON POSTERIORIDAD AL SECUESTRO.
La inscripción de la venta de un inmueble no puede retrotraer sus efectos en perjuicio de los derechos del embargante, ya que sería absurdo que bastara una enajenación de determinado inmueble y su inscripción en el Registro, aun con posterioridad a la inscripción del embargo, para eludir o nulificar éste, porque lo que la ley quiere es permitir el procedimiento por el cual ha de levantarse en un embargo cuando el bien secuestrado está inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de tercera persona extraña a esa diligencia. En consecuencia, la compraventa de un inmueble no inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no puede surtir efectos contra tercero ni invalidar los derechos del embargante, deducidos del secuestro practicado e inscrito antes de que la traslación de dominio surtiera efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344990-49fed69b/embargante-derechos-del-tratandose-de-un-inmueble-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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