EMBARGANTE, DERECHOS DEL.
Por virtud de la anotación o inscripción de un embargo, el embargante adquiere derechos de los cuales no puede privársele por medio del registro posterior de la propiedad del predio secuestrado, pues los efectos de ese registro, no pueden retrotraerse en perjuicio de los derechos del embargante, que han sido legalmente adquiridos. Estimar lo contrario, llevaría al absurdo de admitir que una enajenación cualquiera de un inmueble, que se inscriba en el registro con posterioridad a la inscripción del embargo, bastaría para eludir o modificar éste, llevado a cabo y anotado en forma legal. En consecuencia, debe estimarse que desde el momento en que se practica un embargo en un juicio ejecutivo, el embargante adquiere el derecho de que el bien secuestrado se remate en pago de las prestaciones que exige en el juicio, y conforme a las leyes que regulan los efectos del registro, la inscripción del embargo en las oficinas respectivas, surte efectos contra terceros, aun cuando éstos hubiesen adquirido derechos de propiedad con anterioridad al embargo, si no lo registraron también antes de la inscripción del secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349714-f1186f6d/embargante-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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