EMBARGANTE, DERECHOS DEL.
El embargante de un bien inmueble no tiene respecto de él, el derecho posesorio, que el juicio de garantías protege, pues aun cuando al secuestrarse un inmueble, el acreedor adquiere determinados derechos que puede reclamar en el juicio de garantías, no por eso puede decirse que dicho acreedor sea poseedor en derecho. Por tanto, si se trabó embargo sobre unas casas que pertenecieron a una sociedad legal, con posterioridad a la fecha de la disolución de ésta, y en la sentencia que disolvió la sociedad, se había ya declarado que tales bienes correspondían al cónyuge que no fue demandado en el juicio en que se trabó ese embargo, es claro que la orden dictada por la autoridad judicial para poner en posesión de las casas, a este último, no puede ser reclamado en juicio de garantías por el embargante, alegando que con la mencionada orden, se le perturba en la posesión que adquirió de las repetidas casas, ya que el mismo no pudo secuestrar sino los derechos que el demandado tenia, en el momento del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352082-4968c960/embargante-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGANTE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- EMBARGOS, DERECHOS DEL PROPIETARIO O POSEEDOR, EN CASO DE. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR. (II. 2o. C. T. 8 C)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis