EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR.
El embargo debe recaer en bienes del deudor, de manera que si está demostrado que el bien pertenece a un tercero, este está capacitado para ejercer la acción de dominio necesaria a fin de recuperar lo que es suyo, y no es pertinente afirmar que la compraventa no puede producir perjuicios al embargante, porque su registro se hizo con posterioridad al secuestro, pues la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones en el Registro Público se refiere sólo a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales, y si bien el embargo limita el derecho de propiedad, tal limitación no puede oponerse a quien invoca el dominio, adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385314-d221f0d3/embargo-de-bienes-ajenos-al-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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