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EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 737

La Suprema Corte ha sostenido que un embargo sólo puede producir efectos válidos cuando recae en bienes del deudor, caso en el que la carga impuesta sobre el bien asegurado sigue a éste y prevalece a pesar de una transmisión posterior de la propiedad, en forma de que el adquirente quede obligado a responder de las consecuencias de la deuda; pero esto no ocurre si al practicarse el embargo el bien está ya fuera del patrimonio del deudor demandado, pues entonces no solamente no prevalecen los derechos del embargante sobre los del adquirente, sino que carece de validez el aseguramiento. En esta hipótesis el propietario estará capacitado para ejercer la acción de dominio y reclamar lo que es suyo y exigir desde luego que se declaren nulas la adjudicación y las posteriores transmisiones que se apoyen en el embargo y que se cancele toda inscripción que de esas operaciones se llegue a hacer en el Registro Público de la propiedad. Por tanto, aunque la adjudicación a favor del causante del adquirente se inscriba en el Registro Público de la Propiedad cuando ya se ha verificado un embargo, esta circunstancia no impide que aquella adjudicación produzca efectos contra el embargante, si el adquirente no plantea una cuestión de preferencia, sino de dominio adquirido por su causante, de manera indudable, con anterioridad al secuestro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341167-56513779/embargo-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1874/51. Chávez Cervantes Andrea Y Coag. 29 de enero de 1954.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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