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EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 589

El embargo no constituye un derecho real, ya que por virtud de él la obligación que tiene el deudor de pagar con todos sus bienes presentes y futuros, se singulariza mediante la designación que hace de los bienes que deben quedar afectos al pago, y es claro que el embargo será legítimo en tanto recaiga sobre bienes del deudor y no en bienes que hayan salido de su patrimonio, por más que no estén inscritos a favor del nuevo dueño; porque si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer dicha formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad, que se perfeccionó por el solo consentimiento, y cuando de acuerdo con nuestra legislación, el registro no tiene sustantividad, ya que sus efectos son de mera publicidad, referentes a la propiedad raíz, de tal manera que los conflictos de preferencia sólo pueden surgir entre acreedores de igual derecho, es decir, de derecho real.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342344-2d5a6598/embargo-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4677/51. Pavón Moreno Margarita. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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