EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
El embargo no constituye un derecho real, ya que por virtud de él la obligación que tiene el deudor de pagar con todos sus bienes presentes y futuros, se singulariza mediante la designación que hace de los bienes que deben quedar afectos al pago, y es claro que el embargo será legítimo en tanto recaiga sobre bienes del deudor y no en bienes que hayan salido de su patrimonio, por más que no estén inscritos a favor del nuevo dueño; porque si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer dicha formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad, que se perfeccionó por el solo consentimiento, y cuando de acuerdo con nuestra legislación, el registro no tiene sustantividad, ya que sus efectos son de mera publicidad, referentes a la propiedad raíz, de tal manera que los conflictos de preferencia sólo pueden surgir entre acreedores de igual derecho, es decir, de derecho real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342344-2d5a6598/embargo-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- EMBARGO, NATURALEZA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis