EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
El embargo en bienes del deudor, por un acreedor quirografario, no confiere a éste derecho alguno de carácter real, ya que la preferencia establecida por la ley civil, respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Público, se contrae solamente a los que tienen un título por virtud del cual han adquirido el carácter de causahabientes particulares, con relación a quien figura en el mismo registro, con derecho a transmitir los bienes respecto de los que ha contratado un tercero, y el embargo únicamente puede surtir efectos contra los terceros que han adquirido un derecho real, siempre que este derecho haya nacido con posterioridad a la fecha en que se registró el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356908-723b07c6/embargo-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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