EMBARGO POR LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS, NATURALEZA DEL.
Es cuestión perfectamente definida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que es obligatorio para los tribunales, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, que el embargo trabado en bienes del deudor por un acreedor quirografario, no confiere a éste derecho alguno de carácter real, y que la preferencia establecida por la ley civil, respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Público, se contrae solamente a los que tienen un título por virtud del cual han adquirido el carácter de causahabientes particulares, con relación a quienes figuran en el mismo registro con derechos a transmitir los bienes respecto de los cuales ha contratado un tercero, por lo que el embargo únicamente puede surtir efecto contra los terceros que han adquirido un derecho real, siempre que este derecho haya nacido con posterioridad a la fecha en que fue registrado el secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356644-6f414c48/embargo-por-los-acreedores-quirografarios-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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