REGISTRO. EFECTOS DEL.
No se puede afirmar válidamente que la última compraventa de un inmueble no puede causar perjuicio al embargante porque su registro se hizo con posterioridad al secuestro, si existía una venta anterior debidamente registrada y aunque la segunda se inscribió después del embargo, la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones anteriores sólo se refiere a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales; y si bien el embargo limita el derecho de propiedad, esa limitación no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818768-675bc9c1/registro-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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