REGISTRO, EFECTOS DE LOS CONTRATOS NO INSCRITOS EN EL (COMPRAVENTA).
Los contratos que deben registrarse no surten efectos contra tercero mientras no hayan sido inscritos, de modo que si una compraventa se registró posteriormente a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble enajenado, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador, no se puede oponer al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz, con anterioridad a la fecha en que se inscribió la compraventa, en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador los derechos reales que se deriven del secuestro debidamente registrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341743-f9d9f68b/registro-efectos-de-los-contratos-no-inscritos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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