COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA NO INSCRIPCION DE LA.
Si bien la venta es perfecta y obligatoria para las partes desde que existe acuerdo en la cosa y en el precio, tal obligación sólo rige entre las partes, en el sentido de que cada una de ellas puede exigir a la otra que se le dé al contrato la forma legal; pero no puede extenderse a terceros, para quienes la venta de un inmueble sólo tiene existencia jurídica desde que se firma la escritura respectiva y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386052-9ec1d2f0/compraventa-efectos-de-la-no-inscripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1131/51. Bosque R. Pedro del. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.
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