EMBARGO DE INMUEBLES.
Tratándose del embargo de un inmueble, el aseguramiento consiste en la inscripción de la diligencia en el Registro Público de la Propiedad, en tal virtud, si no aparece en autos la notificación hecha al propietario del inmueble, no debe presumirse su conocimiento del embargo, tan sólo por la existencia de la inscripción en el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360767-3c575a34/embargo-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5755/33. Larrañaga Sara. 9 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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