EMBARGOS, INSCRIPCION DE LOS.
La inscripción que se mande hacer de un embargo, en el Registro Público de la Propiedad, es acto que causa perjuicios al embargado, puesto que modifica el derecho de propiedad, o por lo menos, lo limita, y por tanto, contra dicha inscripción procede conceder la suspensión en el amparo, dentro de los términos que señala el artículo 55 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364138-f5ae7b39/embargos-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1236/30. Guerrero Ignacio, sucesión de. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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