EMBARGOS, REGISTRO DE LOS (ACTOS INMINENTES).
Aunque el encargado del Registro Público de la Propiedad manifiesta que hasta la fecha no ha intervenido en el asunto, es de suponer que, practicado el embargo reclamado, se lleve adelante su registro, por ser un requisito que exige la ley, por cuyo motivo el registro de ese embargo debe considerarse como acto inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343974-06a36153/embargos-registro-de-los-actos-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1040/50. Díaz Anastasia. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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