EMBARGOS, REGISTRO DE LOS. OMISION DEL REGISTRADOR.
Este Tribunal Federal considera que si bien los actos celebrados que no se inscriban en el Registro Público de la Propiedad surten efectos únicamente entre las partes, en un caso se estima que debe prevalecer un primer embargo, no obstante que el mismo no se haya registrado, si obra en el expediente tramitado ante el a quo el oficio dirigido al registrador, en el cual se ordena la inscripción del embargo trabado en el juicio respectivo, y de donde se desprende la negligencia del citado funcionario al no darle cumplimiento, negligencia que no puede perjudicar al primer embargante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249469-74d5432d/embargos-registro-de-los-omision-del-registrador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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