REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES QUE NO HAN SIDO DECLARADAS NULAS JUDICIALMENTE.
Los actos o contratos que otorgaron y celebraron personas, que según la inscripción del registro, aparecían con derecho para ello, no pueden dejar de surtir efectos mientras la nulidad de esa inscripción no se declare judicialmente; por lo tanto, como el juicio constitucional no constituye el medio idóneo para examinar pruebas, o para resolver cuestiones de propiedad, por encontrarse estas facultades encomendadas exclusivamente a los tribunales de instancia, es evidente que no puede ampararse al quejoso para que se impida que surtan sus efectos tales actos, porque esto sería en provecho del promovente del amparo, pero con evidente menoscabo de la protección jurídica que la Constitución y la ley secundaria garantizan al adquirente de un derecho que procede de buena fe y que no ha sido oído ni vencido en el juicio correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194448-f034df4d/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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