TESTIMONIO NOTARIAL. SU NO INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD NO LO INVALIDA.
La finalidad de la inscripción de un instrumento notarial consiste sólo en la publicidad de éste, toda vez que el acto en él consignado surte efectos desde el momento de su celebración y los derechos ahí establecidos provienen del acto jurídico declarado, es decir, los efectos de esa inscripción son declarativos, no constitutivos de derechos; luego, si en la especie la parte actora acreditó su personalidad en el juicio con la exhibición del testimonio notarial número 1219, la falta de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad no lo invalida, puesto que el quejoso, siendo parte en el juicio, tuvo conocimiento de aquél dándose entonces precisamente la finalidad de la inscripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247428-d4029e28/testimonio-notarial-su-no-inscripcion-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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