NOTARIOS. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
El notario carece de interés jurídico para reclamar el que se haya inscrito, en el Registro Público de la Propiedad, una escritura distinta de la que se envió para su registro, pues si bien es cierto que ese trámite se lleva a cabo por su conducto, también lo es que esa sola circunstancia no implica que tenga interés directo en que sea inscrita la escritura relativa al contrato ante él celebrado, habida cuenta que los notarios envían los testimonios para su inscripción al citado Registro Público pero no porque tengan interés directo en ello; sino porque constituyen parte de su función y de su obligación como notarios a fin de que los otorgantes reciban el testimonio debidamente requisitado, además, cuando se reclama la inscripción de una escritura diversa a la presentada por el notario quejoso, respecto del mismo inmueble pero relativa a un acto traslativo de dominio diferente, no se afecta el interés jurídico de dicho notario porque la publicidad obtenida con el registro sólo puede beneficiar o perjudicar a los contratantes; de donde se infiere que a los notarios ningún perjuicio les causa la inscripción del testimonio diverso al que ellos hubieran presentado; ya que no son titulares de los derechos que pueden surgir de la inscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211630-fda5a05c/notarios-carecen-de-interes-juridico-para-reclamar-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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