NOTARIOS, FE PUBLICA DE LOS.
La fé pública que tienen los notarios no sirve, evidentemente, para demostrar plenamente cualquier cosa que está fuera de sus funciones, y no puede considerarse que, a pretexto de una prueba de identidad, tenga el acta notarial, alcance probatorio pleno para acreditar una posesión, por contener testimonios recibidos sin las formalidades que la ley exige, y sin la oportunidad para la contraparte, de repreguntar a los testigos. Así, pues, ni el notario puede recibir un verdadero testimonio, ni el mismo puede ser considerado como testigo, al asentar una constancia en su protocolo, en el sentido de que una persona está en posesión de un inmueble, ya que este es un hecho del que no puede estar capacitado para dar fe, sino una conclusión de orden jurídico que corresponde hacerla sólo a los tribunales, y en el caso de amparo, el Juez no puede delegar en el notario, facultades de apreciación como elementos de convicción para su juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351986-d21560e0/notarios-fe-publica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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