NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS.
El acta notarial que se refiera a las declaraciones hechas por la persona a cuya solicitud se levantó dicha acta, no puede aceptarse como instrumento público que haga prueba plena, pues aunque los notarios tienen el carácter de funcionarios, con fe pública que deposita en ellos el estado, sus funciones están determinadas en la ley relativa, y no se comprenden, entre ellas, la de certificar o dar fe de hechos, ya que para la comprobación de éstos existe la prueba testimonial, con los requisitos que las leyes establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346685-403af716/notarios-funciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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