NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS.
La misión de un notario en materia de interpelaciones, es la de hacer éstas levantando el acta respectiva, que, como documento expedido en ejercicio de una función que la ley le encomienda, prueba plenamente; pero cualquier otro acto por el que el mismo notario trate ya, sin intervención de las partes, de enmendar, ratificar o aclarar, es, a no dudarlo, un acto que se ejecuta fuera de la misión que tiene encomendada, y para el que no tiene facultades legales, y no puede constituir, por lo mismo, el verdadero acto notarial al que la ley da valor probatorio pleno; sino que constituye, en realidad, un testimonio singular que no tiene valor probatorio en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362434-d7a8d512/notarios-funciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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