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NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 230

La misión de un notario en materia de interpelaciones, es la de hacer éstas levantando el acta respectiva, que, como documento expedido en ejercicio de una función que la ley le encomienda, prueba plenamente; pero cualquier otro acto por el que el mismo notario trate ya, sin intervención de las partes, de enmendar, ratificar o aclarar, es, a no dudarlo, un acto que se ejecuta fuera de la misión que tiene encomendada, y para el que no tiene facultades legales, y no puede constituir, por lo mismo, el verdadero acto notarial al que la ley da valor probatorio pleno; sino que constituye, en realidad, un testimonio singular que no tiene valor probatorio en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362434-d7a8d512/notarios-funciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3814/31. Bringas Adolfo. 9 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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