NOTARIOS, ATRIBUCIONES DE LOS.
Cuando un Notario da fe de una interpelación que un particular, empresa o individuo, hace a una autoridad, nada prueba en contra de lo que dicha autoridad haya certificado en el ejercicio de sus funciones, desde el momento en que no está obligada legalmente a decir la verdad ante el Notario y puede decirle lo que crea oportuno sea o no cierto y aun negarse a contestarle, ya ni siquiera la liga, protesta de decir verdad, ni el Notario es funcionario, que el caso, esté autorizado para hacer tales interpelaciones, ni es autoridad al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368561-de97e594/notarios-atribuciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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