NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS.
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente que lo están la recepción de declaraciones y las vistas de ojos, ya que estas pruebas deben prepararse en tiempo y forma y recibirse con citación de la contraria, para que ésta esté en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos y hacer las observaciones que en dichas inspecciones oculares estime oportunas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801102-2885817a/notarios-certificaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1678/57. José Luis Hurtado Espinosa. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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