NOTARIOS PUBLICOS. ALCANCE PROBATORIO DE SU FE.
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente que lo están la recepción de declaraciones y las vistas de ojos, ya que éstas pruebas deben prepararse en tiempo y forma y recibirse con citación de la contraria para que ésta esté en condiciones de representar o tachar a los testigos y hacer las observaciones que en dichas inspecciones oculares estime oportunas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339212-2f65c6dd/notarios-publicos-alcance-probatorio-de-su-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3578/55. Joaquín Coronel Adán. 10 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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