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NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS (PRUEBA TESTIMONIAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1807

La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir atribuciones reservadas a la autoridad judicial, como evidentemente lo es la recepción de una prueba testimonial, que necesariamente y por disposición de la ley debe prepararse en debida forma y oportunidad y recibirse con citación de la parte contraria, para que ésta pueda repreguntar o tachar al testigo, lo que sólo puede hacerse en el juicio; tanto más cuanto que conforme al conocido principio procesal de la inmediatez, el juez debe tomar contacto directo con el declarante para que, a través de tal contacto, esté en aptitud de darse mejor cuenta del grado de veracidad con que éste declara.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340355-252927a8/notarios-funciones-de-los-prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 918/54. Martínez Camacho Antonio. 18 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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