NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS (PRUEBA TESTIMONIAL).
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir atribuciones reservadas a la autoridad judicial, como evidentemente lo es la recepción de una prueba testimonial, que necesariamente y por disposición de la ley debe prepararse en debida forma y oportunidad y recibirse con citación de la parte contraria, para que ésta pueda repreguntar o tachar al testigo, lo que sólo puede hacerse en el juicio; tanto más cuanto que conforme al conocido principio procesal de la inmediatez, el juez debe tomar contacto directo con el declarante para que, a través de tal contacto, esté en aptitud de darse mejor cuenta del grado de veracidad con que éste declara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340355-252927a8/notarios-funciones-de-los-prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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