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NOTARIOS. SUS CONSTANCIAS NO PUEDEN SUPLIR LAS PRUEBAS JUDICIALES TESTIMONIAL Y DE INSPECCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 482

La intervención del Notario no puede suplir a la prueba de inspección judicial y a la prueba testimonial desahogada ente el juzgador, pues dicho notario no puede dar fe de hechos que solamente el juez debe apreciar conforme al principio de inmediatez. El procedimiento judicial es de orden público y es irrenunciable, por lo que aquellas pruebas que deben desahogarse ante el juzgador y dando oportunidad de objetarse e impugnarse por la parte contraria, no pueden ser rendidas ante un notario que es llamado por una sola de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338961-3c83d40e/notarios-sus-constancias-no-pueden-suplir-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3829/56. Jaime Estrada Martínez. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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