REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS.
Cuando algún interesado presenta para su inscripción un contrato y se le devuelve un tanto con la anotación de haber sido presentado y registrado en los libros correspondientes, y esa anotación se encuentra debidamente autorizada con la firma y el sello del registrador, sería injusto que por una omisión de éste se perjudicara a la inscripción relativa sin culpa del interesado, pues la prelación de las inscripciones, no depende del error de la omisión malicia o capricho del encargado del registro, sino de la diligencia que pongan los interesados para presentar al registro los documentos a fin de proteger sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271755-0650d360/registro-publico-de-la-propiedad-omisiones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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