REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
En el supuesto de que el registro hubiera incurrido en el error de inscribir una escritura de propiedad a nombre de persona distinta del quejoso, tal inscripción, entre tanto no sea rectificada por los medios legales correspondientes, surte todos sus efectos y tiene que hacer fe en términos adversos al propio quejoso, porque en esas condiciones dicha escritura no es oponible por éste a terceros, por no estar inscrita a su nombre.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3594/51. González Mario Marcelo. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis