REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
Si la negativa de los actos reclamados, por parte del Registro Público de la Propiedad, descansa solamente en no haber recibido oficio en el que se le comunique que haga determinada inscripción o acto para los que está facultado, y como consecuencia de la diligencia de posesión, que derive de un juicio reivindicatorio, existe la posibilidad de que el encargado del Registro Público inscriba el terreno que dice la quejosa es de su propiedad, a nombre de distinta persona, y la suspensión debe concederse para impedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347879-f6ed5d1d/registro-publico-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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