REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
Si el Juez responsable conviene en su informe previo en que ordenó hacer la inscripción reclamada lógico es aceptar, que el director del Registro de la Propiedad, a quien va dirigida esa orden, la cumpla, y el hecho de que niegue la existencia del acto reclamado, no implica en manera alguna un contrasentido, pues tan luego como tenga conocimiento de esa orden, la cumplirá debidamente, en razón de la función que tiene encomendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345996-508ac5e6/registro-publico-de-la-propiedad-suspension-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4770/47. Arenas viuda de Robles Mercedes. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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