REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
Si el quejoso no dice en su demanda de amparo que reclama del director del Registro Público de la Propiedad la inscripción de la escritura y adjudicación de la casa de que se trata y, a pesar de que un párrafo de la demanda, señala a dicho director como autoridad responsable, ni en el principio de aquélla ni en la parte petitoria hace mención del expresado director, como autoridad responsable, limitándose a pedir en un punto que se mande formar el incidente de suspensión, decretando desde luego la provisional del acto reclamado y en su caso la definitiva, librando los oficios correspondientes al Director del Registro Público de la Propiedad, conforme tiene solicitado, para que se mantenga la inscripción relacionada con los derechos que tiene sobre el inmueble referido en el estado actual, no procede la suspensión definitiva que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344927-32db59aa/registro-publico-suspension-de-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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