REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
Si bien es cierto que el efecto de las inscripciones en el registro es el de que la compraventa produzca efectos contra tercero, sin embargo, el traslado del dominio se efectúa entre las partes desde el momento en que se conviene sobre la cosa y el precio de la compraventa y los actos del antiguo dueño no pueden perjudicar ni beneficiar al nuevo propietario, aunque un tercero alegue que no sabía que la venta no se había llevado a cabo, por no estar en el registro, ya que, como se dijo, ese registro no constituye la propiedad, sino que sólo tiene el efecto de que por falta de ella, la venta no produzca efectos contra tercero, pero esto debe entenderse únicamente por lo que respecta al régimen de la propiedad, sin poder extralimitarse hasta el grado de que se pueda condenar a una persona, sin ser oída por el solo hecho, de que aún no se inscriba, en el registro su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351735-2b07059e/registro-publico-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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