REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CONHUILA).
La condición legal del verdadero propietario, que tiene inscrito su título, subsiste aun cuando el registrador hubiese cometido un error, cuando inscribió y expidió el certificado, haciendo aparecer a personas distintas, como titulares del bien vendido, y es lógico, si se tienen en cuenta los fines de publicidad del Registro Público, que resultaría absurdo, a pesar de que el verdadero titular tuviese registrada su propiedad, con anterioridad a tercero de buena fe o a su causante, que dicho tercero pudiera prevalerse de la circunstancia de que inscrito su título, de manera subrepticia, equivocada o errónea, viniese este hecho a constituir a su favor, un derecho perfecto lo que no puede ser, desde el momento en que la condición verdadera de su derecho, tiene que derivarse de las constancias del Registro, y no es jurídico que el registrador que por cualquiera de las causas apuntadas, haga aparecer en el Registro como titular de un bien, a dos personas distintas, finque un derecho indiscutible en favor de tercero de buena fe, cuando el titular del derecho lo tiene inscrito con antelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356823-7e49db2b/registro-inscripciones-en-el-legislacion-de-conhuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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