REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS.
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad no es en nuestra legislación elemento constitutivo del derecho de propiedad, sino que sus efectos son solamente declarativos de ese derecho. Por tanto, no puede sostenerse que porque un contrato privado no estaba inscrito, no pueda surtir efectos contra el tercero que embarga el bien objeto del contrato no inscrito, toda vez que no puede admitirse que sea válido un derecho derivado de un crédito quirografario sobre bienes ajenos al demandado, sólo porque los títulos de propiedad de los mismos no se encuentren registrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272733-bdd2e0fc/registro-publico-efectos-de-las-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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